Hecha la ley, hecha la trampa: el empleo en gris

04.07.2016 13:27

Ni blanco ni negro: gris. Ese es el color de la mitad de los empleos en el Estado y de un porcentaje muy elevado en el sector privado.

Vale recordar que, según cifras que proporciona Víctor Beker, ex director de Estadísticas Económicas del Indec y director del Centro de Estudios de la Nueva Economía de la UB, la población ocupada es de 15.100.000 personas; los asalariados registrados son 5.300.000 en el sector privado y los no registrados, 4.200.000; los monotributistas son 2.400.000 y los cuentapropistas, 400.000. En el sector público, según registran las cuentas nacionales, hay 1.600.000 personas, y si se agrega todo el empleo provincial y municipal, según los datos de FIEL se llega a 3.500.000 trabajadores estatales. Uno de cada cinco del total.

En el sector privado, "el pago en gris implica que, dentro de los trabajadores registrados, se hace figurar en el recibo de sueldo lo mínimo establecido por el convenio colectivo. Turnos, horas extras, el trabajo durante el fin de semana, etcétera, se paga en un sobre en efectivo", dice el abogado laboralista Julián de Diego. "Para que una empresa pueda manejarse de esta manera debe tener un doble circuito, uno blanco y uno negro. Es decir, dos administraciones. Esto es muy común en las pymes, donde el 90% del empleo está en empresas de menos de 50 trabajadores. Cualquier maxiquiosco, local de comidas para llevar, librerías, negocios de artículos para el hogar, etcétera, se maneja de esta manera."

El artículo 9 de la ley 24013 es claro: el empleador que consigne en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real debe pagar al trabajador afectado una indemnización que equivale a la cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada.

Esto se da en dos casos, según explica Eugenio Maurette, titular del estudio Maurette y Asociados. El primero, cuando un trabajador estuvo sin registrar para luego ser blanqueado, pero en una fecha posterior al inicio de su relación laboral. El segundo, aquellos casos que comenzaron con una relación diferente (pasantías, contratados, personal eventual) y más tarde se incorporaron a la empresa en relación de dependencia para realizar las mismas tareas que hacían desde un principio, ya que "esto desnaturaliza la esencia no laboral de la pasantía o del trabajo eventual", dice.

El artículo 10 de la misma ley habla sobre la irregularidad de consignar en la relación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador. En este caso, el empleador tiene que pagar una cuarta parte del importe de las remuneraciones pagadas y no registradas, reajustadas a la fecha en que se empezó a consignar indebidamente el monto de la remuneración.

Esto se da en tres casos, explica Maurette: el primero cuando parte del salario se paga en efectivo sin registrarse en ningún lado. El segundo, cuando no se blanquean beneficios que se consideran remuneratorios (puede ser el bonus, por ejemplo, según fallos recientes). El tercero, aquellos acuerdos colectivos que en teoría son no remunerativos, pero que terminan siendo remunerativos. "Los únicos no remunerativos de acuerdo a la ley 24241, en los artículos 6 y 7, son las gratificaciones extraordinarias por única vez o los beneficios que están en el artículo 103 bis de la ley de contrato de trabajo (LCT), es decir, la ropa de trabajo, o el comedor, por ejemplo", continúa.

Juan Carlos Cerutti, titular del estudio Cerutti, Darago, Lupi y asociados, aclara: "Con respecto a las sumas no remunerativas aparecen en el recibo de sueldo, pero no tributan todo lo que deberían. En años anteriores eran muy normales tras las paritarias. Sobre estas sumas se realizaban aportes a la obra social y al sindicato, pero no para la jubilación. Hace un par de años que la AFIP interviene para que no se dejen de pagar impuestos, y el Ministerio de Trabajo está implementando mecanismos para que dejen de existir y no baje la caja de la Anses".

Para el profesional, una zona que también es gris son los plus, como el auto o el colegio de los chicos. "Hay un fallo de la Corte, Pérez contra Disco, que le puso freno a esas sumas no remunerativas o beneficios. Tienen que formar parte del sueldo a la hora de calcular un despido."

Coincide el abogado laboralista Julián de Diego: "La ley jubilatoria dice que no tiene cargas sociales sólo lo que se paga como una gratificación extraordinaria, los 25 años de la empresa, por ejemplo".

Por otro lado, la nueva ley que promueve el trabajo registrado, sancionada en mayo, tiene como fin desalentar el trabajo no registrado, según de Diego, pero es un modelo que ya fracasó, porque "intenta incentivar a los empleadores a que salgan a contratar a trabajadores en blanco, cuando en realidad lo que está pasando es que se está echando gente. Tenemos consultas por despidos todos los días. El mercado está muy reducido y las empresas intentan ajustarse a esto; como resultado se están achicando".

Desde el Estado

"La mitad de la población de la administración pública, 1,7 millones de personas, aproximadamente, está registrada en forma irregular -explica de Diego-. En el Noroeste la irregularidad llega al 60 o 70% de los empleados públicos." "En el derecho público la situación de las relaciones grises serían: los contratados que realizan las tareas normales y por períodos prolongados en las reparticiones públicas, y aquellos conceptos que se consignan en los recibos de haberes como no remunerativos y lo son", dice Maurette.

"Todo lo que no se puede hacer en el ámbito privado, en el público está permitido -dice Cerutti-. No hay, como en el ámbito privado, un fallo que incluya todos los plus no remunerativos dentro del salario. Los que están muy afectados, por ejemplo, son los docentes, que tienen muchísimos plus en su recibo de sueldo. Tienen un básico de convenio y luego otros ítems sobre los cuales no se hacen aportes, y que no cuentan para el cálculo de aguinaldo, vacaciones o jubilación."

"El Estado no puede tener becarios para trabajos habituales ni inspectores u asesores monotributistas, pero los tiene -continúa De Diego-. Todos los días salen juicios contra el Estado, sentencias condenando a diversos organismos. No hay forma de mejorar el sistema tributario si no se empieza por el Estado."

Otro gris en el Estado es la cantidad de gente que factura, pero que hace tareas normales y habituales de un empleado permanente. "En el fallo Ramos contra Ejército Argentino se estipula que deberán indemnizarse como si fueran empleados de planta permanente aquellas personas que hayan facturado en forma permanente suplantando a un empleado de planta -dice Cerutti-. Se agrega la planta transitoria, que es enorme en el Estado, que no tiene estabilidad y puede quedarse sin trabajo sin percibir indemnización."

Los entes cooperadores contribuyen al empleo en gris. "Es un esquema para sobre remunerar el empleo en blanco del Estado. Se trata de entidades que recaudan un determinado impuesto y se reparten el dinero con el Estado", dice un ex funcionario que intentó terminar con este esquema, pero se dio contra un paredón de otros agentes públicos que tenían sobresueldos a través de este sistema, y que no permitieron ningún tipo de transformación.

"Pero el grueso del empleo en gris viene de la mano de acuerdos con universidades y otros organismos, donde los fondos públicos aparecen como transferencias a esas entidades en forma de proyectos. Es decir, con ese dinero se contratan empleados públicos con esquemas precarios. No trabajan en la Universidad, sino en ministerios, por ejemplo. Las universidades funcionan como agencias de contratación de personal flexible y cobran por esto. Es muy distorsivo, porque la situación laboral es frágil", dice la misma fuente.

Nicolás Gadano, profesor de FIEL e investigador de Cippec, dice: "Es necesario abordar la problemática de cómo se contratan los recursos humanos en el Estado para transparentar y para que se cumplan las obligaciones laborales. No debería haber contrataciones ni remuneraciones encubiertas. A veces el surgimiento de mecanismos de remuneración y empleo gris en el Estado son consecuencia de una extrema rigidez para el empleo en este sector. Hay una planta muy rígida con muy poco margen, y entonces aparecen esquemas extremadamente flexibles, pero distorsionados".

 

La Nación